Agentes de la Policía Municipal de Transito, PTM de la Municipalidad de San Juan Sacatepéquez desde ayer se encuentran notificando a dueños de vehículos sobre la prohibición de estacionar en los siguientes puntos:
- 8a. Avenida entre 4a. y 6a. calle de la Zona 2 en horarios de 06:45 a.m. a 7:45 a.m., de 11:45 a.m. a 1:15 p.m. y de 5:00 p.m. a 6:15 p.m. con el objetivo de mantener un carril habilitado para paso vehicular y un carril para el paso de alumnos.
- 12 calle zona 4.
- Desde la 7a. avenida y 6a. calle de la zona 2 hasta la cuchilla, entrada a Aldeas Comunidad de Zet y Cruz Verde.
- 10a. avenida zona 2 hasta cuchilla, entrada a Aldea Sajcavilla y Las Dalias.
- Desde la 2a. avenida y 3a. calle zona 3 hasta la entrada a Pacajay.
Dicha disposición se debe al ordenamiento vial que se realiza dentro del casco urbano, por lo que queda terminantemente prohibido estacionar vehículos o realizar trabajos de reparaciones en la vía pública, lo cual perjudica la libre locomoción de los habitantes.
Agradecemos la comprensión y al mismo tiempo se solicita apoyo y colaboración de vecinos y visitantes a fin de contribuir al ordenamiento vial en nuestro municipio.
Este ordenamiento será supervisado por agentes de la PMT, al no cumplirse con dicha disposición se procederá a imponer las sanciones correspondientes a partir de la otra semana.
Teniendo en cuenta que estas calles son de doble sentido, base legal Articulo 23 y 24 de la Ley de Transito.
Vía Pública
Artículo 23: Vía Pública.
La vía pública se utilizará única y exclusivamente para el tránsito y circulación de personas y vehículos, cuyos derechos se ejercerán
conforme las disposiciones de esta ley y sus reglamentos. Está terminantemente prohibido lo siguiente:
- a) Obstaculizar, cerrar o limitar, transitoria o permanentemente la vía pública, en perjuicio de la circulación de personas y vehículos, salvo autorización previa y expresa de la autoridad;
- b) Colocar o mantener en la vía pública signos, demarcaciones o elementos que limiten o alteren las señales de tránsito;
- c) Alterar, destruir, deteriorar o remover señales de tránsito; y
- d) Colocar en los signos de tránsito anuncios o propaganda de cualquier índole: salvo autorización expresa de la autoridad correspondiente
Artículo 24:
Retiro de cosas, vehículos, materiales, propaganda u otros. La autoridad de tránsito está facultada para retirar de la vía pública cualquier cosa, vehículo material, propaganda u otro que obstaculice la circulación de personas y vehículos y para trasladarla y depositaria, a costa del propietario, en los predios habilitados para tal efecto.