En cumplimiento al Decreto 57-2008 del Congreso de la República Ley de acceso a la información Pública el cual en su artículo primero establece tener por objetivo garantizar a toda persona interesada, sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y a tener acceso a la información pública en posesión de las autoridades y sujetos obligados por la presente ley, con excepción en los casos de información reservada estipulado en el artículo 23 del Decreto 57-20

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La reproducción de la información habilitara a la Municipalidad a realizar el cobro por un monto que no exceda a los costos del mercado, articulo numero 18 de la normativa.

Todo acceso a la información pública, se realizará petición del interesado, articulo numero 41 de la normativa