Declaratoria de Estado de Prevención

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El honorable Concejo Municipal ratifica el Decreto Gubernativo No. 05-2021 de Concejo de Ministros para su aplicación en el municipio de San Juan Sacatepéquez, Departamento de Guatemala.

 

Las restricciones definidas en el estado de prevención que fue aprobado y publicado el 14 de julio de 2021 en el Diario Oficial, estará vigente 15 días, incluyen, entre otras:

  • Se prohíbe el expendio y comercialización de bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas, así como su consumo en la vía pública, establecimientos comerciales abiertos al público, cualquiera que sea su categoría o naturaleza, incluyendo discotecas, restaurantes, comedores, centros nocturnos, cantinas, bares, expendios de dichas bebidas, hoteles, moteles o pensiones, supermercados, automercados, abarroterías, tiendas de conveniencia y establecimientos comerciales similares; de lunes a domingo, de las dieciocho horas (18:00) a las seis horas (6:00) del día siguiente.
  • Limitar la celebración de reuniones al aire libre en aquellos casos en que los asistentes no cumplan con el distanciamiento físico, el uso de mascarilla y medidas de bioseguridad que garanticen el no contagio. No se prohíben las manifestaciones siempre y cuando se cumpla con las medidas de bioseguridad ya establecidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
  • Se prohíbe la circulación o estacionamiento de vehículos cuyos conductores o pasajeros no cumplan con las medidas sanitarias respectivas, en lugares, zonas y horas que afecten o puedan poner en riesgo la vida y seguridad de las personas, así como el funcionamiento de los servicios públicos.
  • Con relación a la reunión, grupo o manifestación pública que se lleve a cabo sin la debida autorización o, si habiéndose autorizado, se efectuare sin cumplimiento de las medidas sanitarias necesarias, portando armas u otros elementos de violencia, se procederá a conminarlos al cumplimiento de estas conforme lo establecido en la Ley de Orden Público, y a su disolución cuando la salud y seguridad pública lo amerite.

 

Las autoridades de Salud recuerdan las normas sanitarias vigentes:

  • Uso obligatorio de mascarilla en todo espacio o lugar público, establecimientos estatales o públicos, espacio o lugar privado abierto al público, lugares privados de servicios de acceso restringido y de cualquier clase de transporte o tránsito. El incumplimiento será sancionado con medidas administrativas y penales que correspondan. Se exceptúa del uso de mascarilla a los menores de 2 años de edad y aquellas personas que, por su condición médica, cuenten con una contraindicación certificada por un profesional de la salud.
  • Debe cumplirse con el distanciamiento físico de por lo menos un metro y cincuenta centímetros, evitando el contacto innecesario.
  • Todas las personas deberán cumplir con limpieza y desinfección frecuente y apropiada de manos con gel que contenga alcohol mayor al sesenta por ciento (60%) o jabón antibacterial.

 

Decreto gubernativo 5-2021